La sucesión intestada es la que se abre respecto de aquellos que por Ley están llamados a heredar a una persona que ha fallecido sin hacer testamento.A la sucesión intestada también se la llama sucesión legítima (por Ley) y determina quiénes son las personas que tienen derecho a heredar a otra que ha fallecido sin establecer quiénes van a ser aquéllos llamados a heredarle.
Dicha sucesión legítima establecida por la Ley, no sólo se abre cuando una persona fallece sin testamento, sino también en otros casos. De este modo, la sucesión legítima tiene lugar:
Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
La apertura
Es el momento en el cual comienza la transmisión de derechos, que según el artículo 993 del Código Civil Venezolano se da en la ocasión que la persona fallece, en el último lugar de domicilio del mismo.
Existen casos especiales sobre el momento de la muerte de una persona, que son:
Procede cuando:
El cujus no otorgue un testamento valido Cuando aún exista un testamento pero es nulo.No contempla los requisitos de ley.Se violenta la legítima.Un heredero renuncia a tal transferencia y no haya a quien darlo.Un heredero incumple la obligación que esta acarrea.El heredero muere antes de quien está testando.Cuando el heredero es incapaz.
Requisitos de procedencia
No es más que la suposición que tiene el legislador sobre quienes deben heredar en caso de que la persona que falleciera no manifestara a quien quería dejar los bienes que le pertenecían, es decir, se transfiere a quienes especifica la ley.
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo/a y al Estado.
Dicha sucesión legítima establecida por la Ley, no sólo se abre cuando una persona fallece sin testamento, sino también en otros casos. De este modo, la sucesión legítima tiene lugar:
- 1. Cuando una persona muere sin testamento, o con testamento o que haya perdido después su validez.
- 2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o dispone de todos los que corresponden al testador. en este caso, la sucesión legitima tendrá lugar solo respecto de los bienes de que no se haya dispuesto.
- 3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Ausencia de la misma.
- Cuando se presume la muerte.
- Cuando existe presunción de muerte por accidente.
- Quienes pueden suceder
- Los hijos y descendientes, art. 822 C.C.
- La o el cónyuge, art. 823 C.C.
- El viudo o la viuda, art. 824 C.C.
- Familiares de quien el fallecido no tuviere descendientes, art. 825 C.C.
- Hijo concebido fuera de matrimonio, art. 826 C.C.
- Parientes del hijo concebido fuera de matrimonio, art. 827 C.C.
- Hermano de doble conjunción, art. 828 C.C.
- Los hijos adoptivos, art. 829 C.C.
- Colaterales distintos a hermanos y sobrinos, art. 830 C.C.
- Colaterales de simple conjunción, art. 831 C.C.
- A la falta de los herederos ab-intestatos, art. 832 C.C.
La apertura
Es el momento en el cual comienza la transmisión de derechos, que según el artículo 993 del Código Civil Venezolano se da en la ocasión que la persona fallece, en el último lugar de domicilio del mismo.
Existen casos especiales sobre el momento de la muerte de una persona, que son:
Procede cuando:
El cujus no otorgue un testamento valido Cuando aún exista un testamento pero es nulo.No contempla los requisitos de ley.Se violenta la legítima.Un heredero renuncia a tal transferencia y no haya a quien darlo.Un heredero incumple la obligación que esta acarrea.El heredero muere antes de quien está testando.Cuando el heredero es incapaz.
Requisitos de procedencia
No es más que la suposición que tiene el legislador sobre quienes deben heredar en caso de que la persona que falleciera no manifestara a quien quería dejar los bienes que le pertenecían, es decir, se transfiere a quienes especifica la ley.
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo/a y al Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario